Anulación de tanques y depósitos de combustible Aplieco. Realizamos todas las operaciones necesarias para la anulación de cualquier tipo de tanque o depósito.
“Procedimiento técnico de anulación de tanques de almacenamiento de productos petrolíferos” especificado en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP06 (REAL DECRETO 1416/2006, de 1 de diciembre).
OPERACIONES PARA LA ANULACIÓN DE TANQUES
Las operaciones necesarias para ello comprenden los siguientes pasos, especificados en dicha MI-IP06:
- Trabajos previos. Preparación del entorno.
- Apertura de la boca de hombre.
- Desgasificación del tanque.
- Limpieza y extracción de residuos.
- Acceso al interior.
- Limpieza interior.
- Extracción y gestión medioambiental de los residuos y materiales de limpieza.
- Medición de atmósfera explosiva e inspección visual.
- Si el depósito es aéreo, a partir de aquí podrá ser destruido o reutilizado.
- En los depósitos enterrados, además, se deberá realizar:
- Rellenado o extracción del tanque.
- Sellado de instalaciones.
- Consolidación del terreno.
Objeto
Esta instrucción para anulación e inertización de tanques y depósitos de combustible, tiene por objeto regular las actuaciones que deben realizarse sobre los tanques que están en desuso y vayan a ser puestos fuera de servicio y que durante su vida útil hayan estado destinados al almacenamiento de productos petrolíferos líquidos (PPL).
Actuación para anulación de tanques y depósitos de gasoil y combustible.
Las operaciones descritas en el artículo anterior serán realizadas por Empresas reparadoras autorizadas. En el caso de tanques de eje vertical con una capacidad superior a 500 m3 estas operaciones también podrán ser realizadas por la empresa propietaria del tanque, siempre que disponga de los medios técnicos y humanos necesarios.
La extracción y gestión de los residuos sólidos, líquidos y gases de los tanques se llevará a cabo de acuerdo con la normativa vigente en materia medioambiental.
La empresa reparadora, a la finalización de los trabajos, extenderá un certificado, en el que se refleje que se ha seguido lo estipulado en el anexo I de esta ITC MI-IP 06 y que los residuos sólidos, líquidos y gaseosos se han gestionado de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en la legislación autonómica sobre residuos. Un modelo de certificado de fuera de servicio figura como anexo II.
En el supuesto de que el propietario del tanque deseara utilizarlo para usos diferentes del almacenamiento de PPL, una vez realizados los pasos del 1 al 8 de dicho anexo I, deberá comunicarlo al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente y ajustarse a la normativa y mantenimientos que le sean de aplicación
SERVICIOS PARA SUS DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLE